El pasado 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primer resolución de modificaciones a la resolución miscelanea fiscal para 2020.
Las reglas que se incluyen en dicha publicación no presentan cambios respecto de las que ya se habian dado a conocer en las versiones anticipadas de dicha resolución publicadas en la pagina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con excepción de la regla 2.2.15
La regla 2.2.15 fue modificada y en la versión publicada contempla un procedimiento de aclaración mediante el cual el contribuyente puede subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivo la restricción temporal del uso del CSD señalando que no se tendrán por presentadas o subsanadas las solicitudes de aclaración en las que no se aporten pruebas o argumentos que subsanen la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que dio motivo a la restricción temporal del certificado.
Por lo anterior, la autoridad fiscal deberá notificar al contribuyente dichas circunstancias, a mas tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, pudiendo el contribuyente presentar una nueva solicitud.
La autoridad fiscal contará con un plazo de días hábiles el cual comenzará a contar a partir del día siguiente en que el contribuyente presente su solicitud, concluya el plazo para aportar la documentación requerida o el de la prórroga o bien, cuando la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento que se trate.
Para mayor detalle se adjunta el documento completo en el siguiente link:
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.